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CONSUMIDOR FINANCIERO

La Cooperativa De Ahorro y Crédito Social Prosperando presenta un
Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), el cual está orientado a garantizar la debida
atención y protección de los asociados, ahorradores y usuarios, con las medidas y elementos especiales
de protección; llegando a los niveles de satisfacción requeridos, teniendo como base la importancia de
la información y el respeto por los asociados y usuarios.
La Ley 1328 de 2009 tiene por objeto establecer los principios y reglas que rigen la protección de los
consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de otras disposiciones que contemplen medidas e
instrumentos especiales de protección.
El Sistema de Atención al Consumidor pretende:
Consolidar al interior de cada entidad una cultura de atención, respeto y servicio a los consumidores
financieros.
Implementar sistemas para suministrarles información adecuada.
Fortalecer los procedimientos para la atención de sus quejas, peticiones y reclamos.
Motivar la protección de los derechos del consumidor financiero, así como la educación financiera de
éstos.
Las entidades vigiladas que defina el Gobierno Nacional deberán contar con un Defensor del Consumidor
Financiero. La Defensoría del Consumidor será una institución orientada a la protección especial de
los consumidores financieros, y como tal, deberá ejercer con autonomía e independencia las siguientes
funciones:
A) Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores
financieros de las entidades correspondientes.
B) Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los
consumidores, las quejas que estos le presenten, dentro de los términos y el procedimiento que se
establezca para tal fin, relativas a un posible incumplimiento de la entidad vigilada de las normas
legales, contractuales o procedimientos internos que rigen la ejecución de los servicios o productos
que ofrecen o prestan, o respecto de la calidad de los mismos.
C) Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la
respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en
las normas que la modifiquen o sustituyan. Para el efecto, el consumidor financiero y la entidad
vigilada podrán poner el asunto en conocimiento del respectivo Defensor, indicando de manera explícita
su deseo de que el caso sea atendido en desarrollo de la función de conciliación. Para el ejercicio de
esta función, el Defensor deberá estar certificado como conciliador de conformidad con las normas
vigentes.
D) Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva
entidad vigilada.
E) Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con
los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito
de su actividad.
F) Proponer a las autoridades competentes las modificaciones
normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores
financieros.
G) Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como
propósito el adecuado desarrollo del SAC.